Fichaje laboral: por qué la AEPD rechaza huella y reconocimiento facial y aconseja PIN
La AEPD considera la biometría desproporcionada
En su Guía sobre tratamientos de control de presencia mediante sistemas biométricos (noviembre 2023), la AEPD clasifica el uso de huella o reconocimiento facial como “tratamiento de alto riesgo” que exige superar un riguroso análisis de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
Acceso a la guía: Guía Tratamientos de control de presencia mediante sistemas biométricos
- El documento fija los criterios de uso de esa tecnología tanto con fines laborales como no laborales.
- La utilización de datos biométricos supone un tratamiento de categorías especiales de datos de alto riesgo.
- El Reglamento General de Protección de Datos impone límites estrictos para el tratamiento de categorías especiales de datos, y la superación del análisis de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
Resoluciones relevantes de la AEPD
Restringido o incluso prohibido para el fichaje laboral
Muchas empresas utilizaban los artículos 20.3 y 34.9 del Estatuto de los Trabajadores para justificar el fichaje con huella o reconocimiento facial. Pero la nueva guía de la AEPD, siguiendo el criterio del Comité Europeo de Protección de Datos y de las autoridades catalana y andaluza, deja claro que el control horario biométrico siempre trata datos de categoría especial cuando se asocian a una persona.
La AEPD advierte: estos artículos del Estatuto no son suficientes para autorizar el uso de huella o reconocimiento facial. No regulan el tratamiento de datos biométricos ni establecen las garantías necesarias para proteger los derechos de los trabajadores.
Además, la Agencia de Protección de Datos recuerda que el consentimiento del trabajador no es válido en estos casos. ¿Por qué? Porque existe una relación de poder entre empresa y empleado, y se presume que el consentimiento no es totalmente libre.
Alternativa al fichaje con código PIN