Fichaje laboral: por qué la AEPD rechaza huella y reconocimiento facial y aconseja PIN

La AEPD considera la biometría desproporcionada

En su Guía sobre tratamientos de control de presencia mediante sistemas biométricos (noviembre 2023), la AEPD clasifica el uso de huella o reconocimiento facial como “tratamiento de alto riesgo” que exige superar un riguroso análisis de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

Acceso a la guía:  Guía Tratamientos de control de presencia mediante sistemas biométricos

  • El documento fija los criterios de uso de esa tecnología tanto con fines laborales como no laborales.
  • La utilización de datos biométricos supone un tratamiento de categorías especiales de datos de alto riesgo.
  • El Reglamento General de Protección de Datos impone límites estrictos para el tratamiento de categorías especiales de datos, y la superación del análisis de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

Resoluciones relevantes de la AEPD

Existen resoluciones de la AEPD que dejan claro que si existen sistemas menos intrusivos para el mismo fin —como el PIN—, los métodos biométricos se consideran excesivos o “desproporcionados”.
Mujer fichando con reconocimiento facial frente a una señal de stop; la AEPD considera desproporcionado el uso de biometría para el control horario laboral

Restringido o incluso prohibido para el fichaje laboral

Muchas empresas utilizaban los artículos 20.3 y 34.9 del Estatuto de los Trabajadores para justificar el fichaje con huella o reconocimiento facial. Pero la nueva guía de la AEPD, siguiendo el criterio del Comité Europeo de Protección de Datos y de las autoridades catalana y andaluza, deja claro que el control horario biométrico siempre trata datos de categoría especial cuando se asocian a una persona.

La AEPD advierte: estos artículos del Estatuto no son suficientes para autorizar el uso de huella o reconocimiento facial. No regulan el tratamiento de datos biométricos ni establecen las garantías necesarias para proteger los derechos de los trabajadores.

Además, la Agencia de Protección de Datos recuerda que el consentimiento del trabajador no es válido en estos casos. ¿Por qué? Porque existe una relación de poder entre empresa y empleado, y se presume que el consentimiento no es totalmente libre.

Alternativa al fichaje con código PIN

La alternativa al fichaje biométrico es el sistema de marcaje con código PIN. Este método ofrece todas las ventajas del control horario digital, pero sin los riesgos legales ni los problemas de privacidad asociados al uso de huellas dactilares o reconocimiento facial.
El sistema de código PIN es fácil de implementar y no requiere dispositivos biométricos costosos. Permite adaptarse a diferentes entornos de trabajo y garantiza que el control horario sea eficiente, ágil y sin complicaciones.
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